lunes, 13 de febrero de 2012

Iguales ante la ley

El artículo 14 de la Constitución Española asegura literalmente que “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión o cualquier otra condición de o circunstancia personal o social”. De lo que se deduce que la ley es igual para todos y por tanto la desigualdad se produce en su aplicación.
La interpretación de la ley condiciona su aplicación y es por tanto esa interpretación la que pone en entredicho el propio concepto de justicia. Cuando esa interpretación se convierte en un manoseo obsceno y en un retorcimiento de las palabras para justificar y garantizar la impunidad y permite que la misma norma sirva indistintamente para la absolución o la condena es que algo falla en su redacción o en su fundamento.
Necesitamos pues leyes inequívocas que establezcan con nitidez la comisión del delito y que no permitan una lectura ambigua y no faciliten decisiones judiciales que propicien la controversia y den a ese artículo 14 de la Constitución Española el valor del papel mojado en el que la tinta de lo escrito se diluye hasta lo ilegible.
A la vista de los caso más recientes y sonados del ámbito judicial español, los procesamientos del ex presidente de la Generalitat Valenciana, Francisco Camps, y del juez Baltasar Garzón, es innegable la percepción de desigualdad ante la ley, lo que implica desconfianza en el sistema judicial español y una sensación de indefensión ante la justicia. Elementos que siembran dudas y fomentan el desprestigio de la justicia y que afectan no sólo a los administrados, sino a aquellos jueces y profesionales de la Administración de Justicia que en incontables ocasiones y alejados de los focos realizan su labor con escasez de recursos humanos y económicos y un escrupuloso respeto a los principios que en origen demandaron la necesidad de establecer normas de obligado cumplimiento entre los ciudadanos y de que alguien velara la aplicación de las mismas.
Hoy la justicia lejos de apuntalar los pilares del Estado y constituir uno de esos pilares aparece como un instrumento, no como un fin, que manejan unos pocos, a los que otorga un poder extremado en su uso, con independencia de la posibilidad de presentar recursos en estancias superiores que puedan corregir los excesos en ese uso. Es indiscutible que el poder que emana la figura de un juez, una sola persona, en sede judicial y del que hace uso contrasta con la vulnerabilidad del encausado, al margen de los motivos que le hayan conducido al banquillo de los acusados.
Los 3 procesamientos al juez Baltasar Garzón, por las autorización de escuchas entre los imputados por la trama de corrupción Gürtel y sus abogados, la financiación por el banco de Botín de unos cursos organizados en Nueva York y los crímenes del franquismo, suponen un antes y un después en la concepción y el sentido de la justicia en España y acrecientan esas sensaciones de indefensión y vulnerabilidad, no sólo por el poder omnímodo de los jueces, sino, y esto es lo más preocupante, por el uso y provecho de la justicia como instrumento de venganza y ajuste de cuentas desde diferentes poderes (judicial, político y económico) contra un servidor de la justicia que pese a luces y sombras o claroscuros siempre se distinguió por la búsqueda de la justicia y no por su instrumentalización.
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